En febrero pasado la Agencia Tributaria bloqueaba bienes de Isabel Pantoja por valor de 1,8 millones de euros por desajustes entre lo que declaraba la cantante como renta y lo que consideraba Hacienda que eran réditos personales. Como publicó El Confidencial en exclusiva, la artista tenía la posibilidad de ingresar esa cifra en periodo voluntario para que no le embargaran parte de su patrimonio como medida ejecutoria.
Una de las alternativas que tenía la tonadillera era pagar directamente la cantidad requerida para que el importe no aumentara con los intereses, posibilidad que no se contempló porque su problema era la falta de liquidez. Esta es una constante en la vida de Isabel Pantoja desde que fue imputada, después procesada y más tarde condenaba a dos años de prisión y a una multa de 1,1 millón de euros. Esta sentencia está recurrida en el Constitucional y, según han confirmado a Vanitatis desde el despacho que defiende los interese de la artista, “se volverá a recurrir en el Tribunal de Estrasburgo porque mantenemos la libre absolución, ya que consideramos que se vulneraron derechos fundamentales de nuestra clienta”. En este sentido, la sentencia del Supremo puede llegar en cualquier momento o tardar varios meses.
La cantante durante uno de sus últimos conciertos (Gtres)La cantante durante uno de sus últimos conciertos (Gtres)
Otra de las opciones que tenía Isabel Pantoja con respecto a su liquidación de deuda con Hacienda erafraccionar el pago en cantidades más o menos asumibles por la protagonista. Según informaban enEl Programa de AR (Tele 5), la cifra que acordaron las partes era de 300.000 euros. En junio debería haber abonado la primera cantidad, pero no lo hizo, con lo que a esa cifra hay que incrementar ahora los intereses.
Los asesores le recomendaron pedir otra moratoria, que la Agencia Tributaria le ha concedido. Ahora tiene por delante seis meses para que las medidas cautelares sobre su patrimonio no se conviertan en ejecutorias. Por el momento, y hasta que no resuelva el problema económico, Pantoja no puede disponer de determinadas cuentas corrientes y sociedades.
El origen de este quebradero de cabeza se producía por la diferente interpretación en la atribución de rentas personales y societarias. “Algunos contribuyentes buscan canalizar por Sociedades rentas que realmente son personales para evitar los tipos más elevados del IRPF. Aquí la Agencia Tributaria lo que liquida son impuestos. Y si investiga sociedades y detecta ese fenómeno, procede a lo que se denomina levantar el velo, esto es, dejar a un lado a la sociedad e imputar administrativamente las rentas a la persona física. Es más, este es el tema de fondo en el caso Urdangarin”, explica un experto en fiscalidad, que añade que la nueva legislación aprobada en 2012 refuerza las posibilidades de la Agencia en este ámbito.