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La tutela y el testamento vital, cúrate en salud

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mayores_udp_tutela

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La autotutela, derecho reconocido por la Ley, a través del cual se permite la posibilidad de que una persona, cuando aún es plenamente capaz, decida quién desea que sea su tutor, en el futuro, y asimismo que persona puede tomar medidas sobre su persona o bienes, para el supuesto que resulte incapacitado por sentencia judicial.
Este documento puede realizarlo cualquier persona con capacidad de obrar suficiente, es decir, en principio, mayor de edad con capacidad plena.
Debe efectuarse ante un Notario, que será el encargado de comprobar la capacidad de obrar del otorgante y de valorar su facultad de entender y comprender.
A través de esta figura, el otorgante puede nombrar tutor a la persona que considere más idónea, pudiendo nombrar como tutores tanto a personas físicas (familiares, amigos) como a personas jurídicas (siempre que en sus fines figure la protección de incapacitados o menores y carezcan de ánimo de lucro). Es conveniente incluir el nombramiento de tutores sustitutos, para el caso de que el nombrado en primer lugar no pueda o no quiera ejercer el cargo.
También se puede fijar qué persona no desea que sea designada judicialmente como tutor.
El Notario que ha otorgado este documento está obligado a comunicarlo de oficio al Registro Civil en el consta inscrito el nacimiento del otorgante. De esta forma, si en algún momento se iniciara un procedimiento de incapacitación el Juez recabará los datos pertinentes a efectos de conocer si se suscribió documento o no de autotutela.
Testamento Vital o Voluntades Anticipadas, a través de este documento podemos dejar instrucciones sobre las atenciones médicas que deseamos o no deseamos recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que nos impida expresarnos.
No es necesario que este documento se realice ante Notario. Aunque la forma de otorgar este documento varía según la legislación autonómica que regula esta figura, podríamos establecer que con carácter general las formas de otorgarlo son:
  • Ante tres testigos (dos de ellos no pueden ser familiares en segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante).
  • Ante Notario (en este caso no son necesarios los testigos).
  • Ante el personal del registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, pudiendo ser consultado desde cualquier centro sanitario. En este último caso, la formalización de las instrucciones previas se efectuará personalmente ante el funcionario encargado del Registro.
Este testamento vital se puede anular y modificar por parte de la persona que lo otorgó en cualquier momento. Para ello, se sigue el mismo procedimiento que el establecido para su otorgamiento.
En este documento podemos hacer referencia a:
  • Las instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos que se desea o no recibir, que se utilicen los procedimientos de sedación y analgesia necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento.
  • Se pueden nombrar uno o varios representantes para que actúen como  interlocutor/res ante el médico responsable o el equipo sanitario para que se cumplan las instrucciones contenidas en la declaración.
  • También podemos incluir nuestra decisión respecto a la donación de órganos. En este supuesto no se requerirá la autorización de la familia para la extracción o utilización de los órganos donados.
No obstante, la legislación sobre instrucciones previas establece unas garantías o supuestos que limitan esa voluntad, puesto que nunca podrán ir en contra del ordenamiento jurídico o la buena práctica sanitaria.
Con la finalidad principal de que el equipo sanitario que atiende al paciente tenga conocimiento de la existencia de este Testamento Vital y lo tenga en cuenta a la hora de adoptar cualquier decisión clínica resulta muy recomendable que este documento se inscriba en  los registros correspondientes de las Comunidades Autónomas. La  Consejería de Sanidad informará sobre su registro autonómico.
Las declaraciones que se inscriben en los registros de las Comunidades Autónomas se incorporan al mismo tiempo a un único Registro Nacional de Instrucciones Previas, lo que hace posible que también se puedan consultar desde otra Comunidad distinta de donde se realizó la inscripción.
Una vez inscrito en el Registro, será eficaz cuando sobrevengan las situaciones previstas en dicho documento y en tanto se mantengan las mismas.
Este documento prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares,  y profesionales que participen en su atención sanitaria.
En caso de que en el Registro existan varios documentos de instrucciones previas de un mismo otorgante, se tendrá en cuenta el contenido del último documento otorgado.
Cuando una persona se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente  su voluntad el equipo sanitario consultará si existe esta declaración Mientras conserve su capacidad y posibilidad de expresarse, prevalecerá su voluntad sobre lo escrito en el documento.